PLAN
BÁSICO
2010


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SEC


SERVICIO DE
EDUCACIÓN CRISTIANA
 
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Capítulo 1: El Plan Total

CONSTITUCIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN CRISTIANA

ARTÍCULO 3 – ORGANIZACIÓN

3.1 CONSTITUCIÓN: Este servicio de Educación Cristiana tendrá su cuerpo directivo que será llamado Comité de Educación Cristiana de aquí en adelante “el CEC”, y que estará formado de la siguiente manera:

3.1.1. Una Comisión Administrativa compuesta de:

3.1.1.1. Un Coordinador del SEC, quien será el Presidente del CEC.
3.1.1.2. Un Coordinador adjunto del SEC quien será el Vicepresidente del CEC.
3.1.1.3. El Nivel Maestría: El Rector de la FT de las Asambleas de Dios de América Latina.
3.1.1.4. El Nivel Licenciatura: El Director del ISUM.
3.1.1.5. El Redactor de materiales educativos del SEC.
3.1.1.6. El Nivel Ministerial - El Asesor [El Director del Centro de Recursos y Asesoría].
3.1.1.7. El Nivel Iglesia Local – El presidente de FLEDDAD
3.1.1.8. El Presidente de la Asociación Teológica de América Latina, de aquí en adelante ATAL.
3.1.1.9. El Director de la Asistencia Bibliotecaria para América Latina y el Caribe de aquí en adelante ABALC.
3.1.1.10. El Editor de la revista CONOZCA.
3.1.1.11. Un Vocal del área de CELAD.
3.1.1.12. Un Vocal del área de CADSA.
3.1.1.13. El Director de MMAD, como miembro ex oficio del CEC y todas sus comisiones.
3.1.1.14. El Presidente de CELAD
3.1.1.15. El Presidente de CADSA
3.1.1.16. Cada nivel (iglesia local, ministerial, licenciatura y maestría) podrá adicionar un delegado a la comisión administrativa.

3.1.2. Dos Delegados de los países participantes quienes serán:

3.1.2.1. El Presidente o Superintendente General de cada país participante, o a quien este designe en su lugar.
3.1.2.2. El Director Nacional del Servicio de Educación Cristiana de cada país participante, o el que mejor represente a la Educación Cristiana de ese país.
3.1.2.3. Los veinte países participantes son:

Argentina Honduras
Belice México
Bolivia Nicaragua
Chile Panamá
Colombia Paraguay
Costa Rica Perú
Cuba Republica Dominicana
Ecuador Uruguay
El Salvador Venezuela
Guatemala Brasil  (miembro fraternal, véase 3.1.3.4 abajo)

3.1.3. Los Delegados Fraternales quienes serán:

3.1.3.1. Un representante de la Universidad Global (ICI).
3.1.3.2. Un representante del IETE.
3.1.3.3. Un representante de LIFE Publishers.
3.1.3.4. Un delegado de Brasil.

3.1.4. Los Observadores quienes serán invitados por la Comisión Administrativa del SEC por considerarlo oportuno.

3.2 SESIONES DEL COMITÉ

3.2.1. El CEC tendrá sesiones ordinarias cada tres años, las que llevarán el nombre de Asamblea Trienal.
3.2.2. El CEC tendrá sesiones extraordinarias cada vez que el Presidente del mismo las convoque, por considerarlo oportuno, o bien por pedido a éste de los dos tercios de los delegados de los países que hayan asistido a la Asamblea Trienal anterior.
3.2.3. La convocatoria a las sesiones se hará, indistintamente de las fechas acordadas, con un mínimo de 180 días de anticipación por correo convencional.
3.2.4. El quórum del CEC estará formado por:

3.2.4.1. Dos tercios de los integrantes de la Comisión Administrativa del SEC.
3.2.4.2. La representación de siete países por el área de CELAD con por lo menos un Delegado por país.
3.2.4.3. La representación de tres países por el área de CADSA con por lo menos un Delegado por país.

3.2.5. Privilegios en las sesiones

3.2.5.1. Cada integrante del quórum tendrá voz y voto.
3.2.5.2. Los Delegados Fraternales tendrán voz sin voto
3.2.5.3. Los Observadores no tendrán voz, al menos que la Asamblea se lo solicite por tiempo limitado, pero no tendrán voto.
3.2.5.4. Los integrantes de la Comisión Administrativa votarán en función de los tales, pero no votarán en calidad de delegados de su país.

3.2.6. Toda decisión del CEC constará en actas en las que se anotará de acuerdo a las reglas parlamentarias, es decir con propuesta secundada y aprobación de la mitad más uno.
3.2.7. Para las sesiones se nombrará de común acuerdo, un secretario de actas ad hoc.

3.3 NOMBRAMIENTOS Y ELECCIONES

3.3.1. Los miembros de la Comisión Administrativa

3.3.1.1. La Comisión Administrativa en función nombrará los candidatos, sean éstos latinoamericanos o pertenezcan a la MMAD, en consulta con sus directivos correspondientes.
3.3.1.2. La nómina de candidatos será enviada por correo ordinario a los Superintendentes de cada país, junto con la agenda propuesta de la Asamblea Trienal y los formularios de evaluación de las áreas del SEC con no menos de 180 días de anticipación.
3.3.1.3. Los Presidentes de CELAD y CADSA son miembros ex oficio de la Comisión Administrativa.
3.3.1.4. Los vocales de la Comisión Administrativa serán elegidos por balota secreta por el Comité de Educación Cristiana en su sesión ordinaria cada tres años, necesitándose una mayoría de la mitad más uno de los votantes. Los dos vocales, uno por CADSA y otro por CELAD, deberán ser Superintendentes, Directores Nacionales de Educación Cristiana o vocales anteriores. Serán propuestos de la siguiente manera: Los Presidentes de CADSA y CELAD presentarán una nómina de hasta tres candidatos recomendados por cada una de sus regiones. Los mismos podrán estar presentes o no en la Asamblea. La Asamblea podrá añadir hasta dos nombres más por área de entre los presentes, sumando así un máximo de cinco candidatos por región. Se celebrarán dos votaciones, una por cada área de entre los nominados.
3.3.1.5. El candidato para cualquier puesto, menos los mencionados en el 3.3.1.3 y 3.3.1.4, debe ser ratificado por balota secreta y con la aprobación de la mitad más uno en la próxima inmediata asamblea trienal del CEC y permanecerá en su cargo por tres años, pudiendo ser renombrado. Los nombrados entrarán en funciones 30 días después de la asamblea trienal. En caso de no ser ratificado, durará en su función hasta la próxima reunión de la Comisión Administrativa, donde será reemplazado por quien ésta designe ad referéndum de la siguiente Asamblea Trienal.

3.3.2. Los Delegados de los países.

3.3.2.1. Los Superintendentes o quien les represente durarán en su función mientras ocupen su cargo nacional.
3.3.2.2. Los que no fuesen Superintendentes o el que mejor lo represente, serán nombrados por la autoridad competente en cada país de acuerdo a su usanza y durarán en su función por tres años o mientras ocupen su cargo nacional.

3.4 VACANCIA En caso de una vacante en la Comisión Administrativa, la misma nombrará un reemplazo quien funcionará hasta la próxima reunión trienal.

3.5 Cada integrante de la Comisión Administrativa podrá nombrar sus adjuntos o colaboradores los cuales se elevarán a la Comisión Administrativa del SEC para su ratificación, entendiéndose que no formará parte de la misma.


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