Capítulo 1: El Plan
Total
CONSTITUCIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN
CRISTIANA
ARTÍCULO 3 –
ORGANIZACIÓN
3.1 CONSTITUCIÓN: Este servicio de
Educación Cristiana tendrá su cuerpo directivo que será
llamado Comité de Educación Cristiana de aquí en adelante
“el CEC”, y que estará formado de la siguiente manera:
3.1.1. Una Comisión Administrativa
compuesta de:
3.1.1.1. Un Coordinador del SEC, quien
será el Presidente del CEC.
3.1.1.2. Un Coordinador adjunto del SEC quien será el
Vicepresidente del CEC.
3.1.1.3. El Nivel Maestría: El Rector de la FT de las
Asambleas de Dios de América Latina.
3.1.1.4. El Nivel Licenciatura: El Director del ISUM.
3.1.1.5. El Redactor de materiales educativos del SEC.
3.1.1.6. El Nivel Ministerial - El Asesor [El Director del
Centro de Recursos y Asesoría].
3.1.1.7. El Nivel Iglesia Local – El presidente de FLEDDAD
3.1.1.8. El Presidente de la Asociación Teológica de América
Latina, de aquí en adelante ATAL.
3.1.1.9. El Director de la Asistencia Bibliotecaria para
América Latina y el Caribe de aquí en adelante ABALC.
3.1.1.10. El Editor de la revista CONOZCA.
3.1.1.11. Un Vocal del área de CELAD.
3.1.1.12. Un Vocal del área de CADSA.
3.1.1.13. El Director de MMAD, como miembro ex oficio del
CEC y todas sus comisiones.
3.1.1.14. El Presidente de CELAD
3.1.1.15. El Presidente de CADSA
3.1.1.16. Cada nivel (iglesia local, ministerial,
licenciatura y maestría) podrá adicionar un delegado a la
comisión administrativa.
3.1.2. Dos Delegados de los países
participantes quienes serán:
3.1.2.1. El Presidente o Superintendente
General de cada país participante, o a quien este designe en
su lugar.
3.1.2.2. El Director Nacional del Servicio de Educación
Cristiana de cada país participante, o el que mejor
represente a la Educación Cristiana de ese país.
3.1.2.3. Los veinte países participantes son:
| Argentina |
Honduras |
| Belice |
México |
| Bolivia |
Nicaragua |
| Chile |
Panamá |
| Colombia |
Paraguay |
| Costa Rica |
Perú |
| Cuba |
Republica Dominicana |
| Ecuador |
Uruguay |
| El Salvador |
Venezuela |
| Guatemala |
Brasil (miembro fraternal, véase 3.1.3.4
abajo) |
3.1.3. Los Delegados Fraternales quienes
serán:
3.1.3.1. Un representante de la
Universidad Global (ICI).
3.1.3.2. Un representante del IETE.
3.1.3.3. Un representante de LIFE Publishers.
3.1.3.4. Un delegado de Brasil.
3.1.4. Los Observadores quienes serán
invitados por la Comisión Administrativa del SEC por
considerarlo oportuno.
3.2 SESIONES DEL COMITÉ
3.2.1. El CEC tendrá sesiones ordinarias
cada tres años, las que llevarán el nombre de Asamblea
Trienal.
3.2.2. El CEC tendrá sesiones extraordinarias cada vez que
el Presidente del mismo las convoque, por considerarlo
oportuno, o bien por pedido a éste de los dos tercios de los
delegados de los países que hayan asistido a la Asamblea
Trienal anterior.
3.2.3. La convocatoria a las sesiones se hará,
indistintamente de las fechas acordadas, con un mínimo de
180 días de anticipación por correo convencional.
3.2.4. El quórum del CEC estará formado por:
3.2.4.1. Dos tercios de los integrantes de
la Comisión Administrativa del SEC.
3.2.4.2. La representación de siete países por el área de
CELAD con por lo menos un Delegado por país.
3.2.4.3. La representación de tres países por el área de
CADSA con por lo menos un Delegado por país.
3.2.5. Privilegios en las sesiones
3.2.5.1. Cada integrante del quórum tendrá
voz y voto.
3.2.5.2. Los Delegados Fraternales tendrán voz sin voto
3.2.5.3. Los Observadores no tendrán voz, al menos que la
Asamblea se lo solicite por tiempo limitado, pero no tendrán
voto.
3.2.5.4. Los integrantes de la Comisión Administrativa
votarán en función de los tales, pero no votarán en calidad
de delegados de su país.
3.2.6. Toda decisión del CEC constará en
actas en las que se anotará de acuerdo a las reglas
parlamentarias, es decir con propuesta secundada y
aprobación de la mitad más uno.
3.2.7. Para las sesiones se nombrará de común acuerdo, un
secretario de actas ad hoc.
3.3 NOMBRAMIENTOS Y ELECCIONES
3.3.1. Los miembros de la Comisión
Administrativa
3.3.1.1. La Comisión Administrativa en
función nombrará los candidatos, sean éstos latinoamericanos
o pertenezcan a la MMAD, en consulta con sus directivos
correspondientes.
3.3.1.2. La nómina de candidatos será enviada por correo
ordinario a los Superintendentes de cada país, junto con la
agenda propuesta de la Asamblea Trienal y los formularios de
evaluación de las áreas del SEC con no menos de 180 días de
anticipación.
3.3.1.3. Los Presidentes de CELAD y CADSA son miembros ex
oficio de la Comisión Administrativa.
3.3.1.4. Los vocales de la Comisión Administrativa serán
elegidos por balota secreta por el Comité de Educación
Cristiana en su sesión ordinaria cada tres años,
necesitándose una mayoría de la mitad más uno de los
votantes. Los dos vocales, uno por CADSA y otro por CELAD,
deberán ser Superintendentes, Directores Nacionales de
Educación Cristiana o vocales anteriores. Serán propuestos
de la siguiente manera: Los Presidentes de CADSA y CELAD
presentarán una nómina de hasta tres candidatos recomendados
por cada una de sus regiones. Los mismos podrán estar
presentes o no en la Asamblea. La Asamblea podrá añadir
hasta dos nombres más por área de entre los presentes,
sumando así un máximo de cinco candidatos por región. Se
celebrarán dos votaciones, una por cada área de entre los
nominados.
3.3.1.5. El candidato para cualquier puesto, menos los
mencionados en el 3.3.1.3 y 3.3.1.4, debe ser ratificado por
balota secreta y con la aprobación de la mitad más uno en la
próxima inmediata asamblea trienal del CEC y permanecerá en
su cargo por tres años, pudiendo ser renombrado. Los
nombrados entrarán en funciones 30 días después de la
asamblea trienal. En caso de no ser ratificado, durará en su
función hasta la próxima reunión de la Comisión
Administrativa, donde será reemplazado por quien ésta
designe ad referéndum de la siguiente Asamblea Trienal.
3.3.2. Los Delegados de los países.
3.3.2.1. Los Superintendentes o quien les
represente durarán en su función mientras ocupen su cargo
nacional.
3.3.2.2. Los que no fuesen Superintendentes o el que mejor
lo represente, serán nombrados por la autoridad competente
en cada país de acuerdo a su usanza y durarán en su función
por tres años o mientras ocupen su cargo nacional.
3.4 VACANCIA En caso de
una vacante en la Comisión Administrativa, la misma nombrará
un reemplazo quien funcionará hasta la próxima reunión
trienal.
3.5 Cada integrante de la Comisión
Administrativa podrá nombrar sus adjuntos o colaboradores
los cuales se elevarán a la Comisión Administrativa del SEC
para su ratificación, entendiéndose que no formará parte de
la misma.