Capítulo 6: Auxiliares del Servicio de
Educación Cristiana
SECCIÓN A: Asociación Teológica de
América Latina (ATAL)
ESTATUTOS
ARTÍCULO VIII. EQUIPO DE EVALUACIÓN
El presidente ejecutivo en cooperación con
el presidente de la Comisión de Acreditación designará un
equipo de evaluación que efectuará una revisión objetiva e
imparcial de la auto-evaluación de la institución para
verificar los logros de la misma. El equipo de evaluación
estará compuesto de maestros bíblicos y otros que
representan las varias facetas de operación de la
institución y que ha cumplido estos requisitos de
certificación establecidos por la Comisión de Acreditación y
están certificados como evaluadores.
ARTÍCULO IX. PÉRDIDA Y RENOVACIÓN
DE ACREDITACIÓN
1. La Junta Ejecutiva, bajo la
recomendación de la Comisión de Acreditación, tiene la
autoridad de retirar la acreditación de una institución que
ha fallado en cumplir con las estipulaciones de la categoría
probatoria en el plazo específico o que ya no mantiene
cumplimiento aceptable con la política de la ATAL.
2. La acreditación puede ser renovada por
la Junta Ejecutiva bajo la recomendación de la Comisión de
Acreditación.
ARTÍCULO X. DERECHO DE APELACION
PARA LA RECONSIDERACION
Se podrá solicitar reconsideración de las
decisiones de la Junta Ejecutiva o de la comisión relativa a
la categoría, negación, pérdida o duración de la
acreditación. Se debe hacer esta solicitud dentro de los
noventa días de recibida la notificación de la acción
tomada. La apelación será escrita y firmada por todo el
cuerpo directivo de la institución. Incluirá las razones por
las que se solicita. La decisión de la Junta Ejecutiva o de
la comisión será definitiva.
ARTÍCULO XI. SERVICIOS DE
CERTIFICACIÓN DEL PROFESOR
1. La certificación del profesor es un
servicio de la Asociación en la que los miembros como las
instituciones, los individuos, y adherentes pueden
participar voluntariamente.
2. La certificación se otorga a una persona
que ha cumplido una lista de criterios que la califica para
un nivel específico de reconocimiento.
3. La Asociación debe proveer documentos y
materiales a las instituciones miembros y a las personas
para facilitar el proceso de certificación del profesor.
ARTÍCULO XII. COMISIÓN DE
CERTIFICACIÓN DEL PROFESOR
1. Composición
1.1 La Comisión de Certificación del
Profesor debe estar compuesta por el presidente con un
mínimo de tres miembros y no más de siete. Estos serán
designados por la Junta Ejecutiva.
1.2 Los miembros de la Comisión de Certificación del
Profesor deben servir un período renovable de tres años.
1.3 La comisión debe designar sus propios funcionarios.
Estos serán un presidente, un vicepresidente, y un
secretario.
1.4 En caso de que un presidente no pueda servir durante
todo el período, se notificará a la comisión y el presidente
designará un reemplazo de entre los miembros de la comisión
para servir hasta el fin del período.
2. Requisitos de los miembros.
2.1 Reunirse por lo menos anualmente, y si
es necesario con mayor frecuencia, para cumplir los asuntos
de la comisión.
2.2 Tener experiencia como maestros o directores de
instituciones teológicas.
2.3 Estar certificados por la ATAL para servir en los
equipos de evaluación o en su defecto recibir certificación
en el próximo seminario de entrenamiento para el equipo de
evaluación de la ATAL.
3. Deberes de la Comisión de Certificación
del Profesor
3.1 Establecer, evaluar, y revisar según
los requisitos necesarios para la certificación.
3.2 Formular y proponer a la Junta Ejecutiva revisiones de
la política de operación para la certificación.
3.3 Recibir, clasificar, y procesar las solicitudes para la
certificación.
3.4 Recomendar a la Junta Ejecutiva el otorgamiento, la
negación, o la revocación de la certificación.
3.5 Establecer o implementar el proceso de certificación en
consulta con la Junta Ejecutiva.
ARTÍCULO XIII. COMISIÓN DE TEOLOGÍA
1. La Comisión de Teología es un servicio
de la Asociación para animar la erudición teológica entre
los creyentes pentecostales en la región de América Latina.
2. El objetivo de esta comisión es ayudar a
mantener y continuar el crecimiento del movimiento
pentecostal en América Latina.
3. En general, esta alcanzará sus metas por
animar la discusión de asuntos teológicos de interés
especial para los pentecostales en Améroica Latina, mediante
el aliento, reconocimiento y publicación de la escolaridad
pentecostal, y por la provisión de recursos teológicos, en
consulta con la Junta Ejecutiva.
4. Composición
4.1 La Comisión de Teología estará
compuesta por el presidente con un mínimo de tres miembros y
no más de siete. Estos serán designados por la Junta
Ejecutiva.
4.2 Los miembros de la Comisión de Teología deben servir un
período renovable de tres años.
4.3 La comisión debe designar en consulta con la Junta
Ejecutiva sus propios funcionarios. Estos serán un
presidente, un vicepresidente, y un secretario.
4.4 En caso de que un presidente no pueda servir durante
todo el período, se notificará a la comisión y el
vice-presidente asumirá los deberes del presidente hasta la
próxima reunión anual. Si el vicepresidente o el secretario
no pueden cumplir sus períodos respectivos, el presidente
designará un reemplazo de entre los demás miembros de la
comisión para servir hasta el fin del período.
5. Requisitos de los miembros
5.1 Reunirse por lo menos anualmente, y si
es necesario con mayor frecuencia, para cumplir los asuntos
de la comisión.
5.2 Tener experiencia como maestros o directores de
instituciones teológicas.
5.3 Estar certificados por la ATAL para servir en los
equipos de evaluación o en su defecto recibir certificación
en el próximo seminario de entrenamiento para el equipo de
evaluación de la ATAL.
6. Deberes de la Comisión de Teología
6.1 Identificar las necesidades, el
interés y las áreas de importancia de la reflexión
teológica.
6.2 Formular y proponer programas a la Junta Ejecutiva.
6.3 Facilitar la publicación de materiales teológicos por
los miembros del SEC y de las instituciones.
ARTÍCULO XIV. ENMIENDAS A LOS
ESTATUTOS
Los estatutos de la Asociación pueden
enmendarse por una mayoría simple del Directorio General y
serán presentados a la Comisión Administrativa del SEC para
su elevación al Trienal.