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SEC


SERVICIO DE
EDUCACIÓN
CRISTIANA

 
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Capítulo 6: Auxiliares del Servicio de Educación Cristiana

SECCIÓN A: Asociación Teológica de América Latina (ATAL)

CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO VIII. REUNIONES

1. La ATAL debe reunirse regularmente en un Directorio General por lo menos una vez cada tres años.

2. La Junta Ejecutiva puede autorizar reuniones extraordinarias por el medio que crea conveniente.

ARTÍCULO IX. FUNCIONES DEL DIRECTORIO GENERAL

El Directorio General es el cuerpo legislativo de la ATAL y tiene el poder de autorizar, establecer y revisar las normas, las políticas, los procedimientos, los comités, y las finanzas de la Asociación. Ella tiene el poder de reformar la constitución y los estatutos.

ARTÍCULO X. JUNTA EJECUTIVA

1. Composición

Habrá una Junta Ejecutiva que represente a América Latina para llevar adelante los asuntos de la Asociación. La Junta Ejecutiva será integrada por:

1.1 Un vocal y su respectivo suplente serán elegidos por el Directorio General de la ATAL. uno para cada área (CADSA y CELAD), y durarán en sus funciones seis años, pudiendo ser reelectos. Los miembros que residen y ministran en las áreas respectivas serán elegibles. Estos pueden incluir los superintendentes generales, delegados funcionarios de las instituciones teológicas miembros, y miembros individuales.

1.2 El Coordinador del SEC, el Asesor del Nivel Ministerial, el Director del ISUM, el Rector de la Facultad serán miembros titulares de la Junta Ejecutiva.

1.3 Los demás integrantes de la Comisión Administrativa del SEC serán miembros ex-oficios.

1.4 El Director Ejecutivo de la Asociación será miembro no votante.

1.5 Los presidentes de las comisiones de la ATAL serán participantes no votantes.

2. Selección y duración del cargo

2.1 La duración del cargo de los miembros de la Junta Ejecutiva será de seis años. El ejercicio comenzará al cierre del Directorio General.

2.2 Los integrantes que tengan cargo del SEC durarán en la Junta Ejecutiva mientras ocupen dichas posiciones.

ARTÍCULO XI. FUNCIONARIOS EJECUTIVOS

1. Elecciones y duración del cargo

Los funcionarios serán el presidente, vicepresidente, secretario, y tesorero. (Los funcionarios serán miembros nominados por la Comisión Administrativa del SEC y refrendados por el Directorio General de la ATAL). Durarán en el cargo seis años, pudiendo ser reelectos.

2. Vacantes

En el caso de vacancia en la presidencia, se notificará a la Junta Ejecutiva y el vicepresidente asumirá los deberes del presidente hasta la próxima reunión regular de la Comisión Administrativa del SEC. En caso de vacancia de los otros cargos, el presidente, en consulta con el Coordinador del SEC, designará un reemplazo de entre los miembros de la Junta Ejecutiva para servir hasta la próxima reunión regular.

ARTÍCULO XII. COMISIONES

La Junta Ejecutiva establecerá comisiones de acreditación, de certificación del profesor, de evaluación teológica y otras, las cuales serán instrumentos de la Asociación con el propósito de proveer los servicios. Las comisiones serán responsables a la Asociación mediante la Junta Ejecutiva.

ARTÍCULO XIII. LIMITACIÓN DE PODER

Las acciones de la ATAL no deben ser interpretadas para denotar el control político o las limitaciones de la libertad de acción de las instituciones teológicas miembros. La membresía en la Asociación no debe de ninguna manera restringir o limitar la autonomía de la institución local.

ARTÍCULO XIV. FINANZAS

1. Las finanzas de la ATAL deben suplirse mediante las contribuciones, ofrendas, y cuotas. La cuota anual de la membresía será establecida por el Directorio General. Las cuotas adicionales podrían establecerse para procesar las solicitudes de acreditación, las revisiones de acreditación, la certificación de programas, y otros servicios de la Asociación.

2. Las finanzas de la Asociación se usarán para contrarrestar los gastos de operación general de ésta.

ARTÍCULO XV. DISOLUCIÓN

En caso de que la ATAL cesara de funcionar según los propósitos declarados previamente en los Artículos de su constitución, entonces después de proveer para el pago de sus deudas, los recursos restantes no se acomodarán a los beneficios de ninguna persona o personas privadas sino que serán distribuidos entre las instituciones teológicas miembros de la Asociación.

ARTÍCULO XVI. REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN

La Constitución de la Asociación puede ser reformada por votación de una mayoría de dos tercios de los miembros votantes presentes durante el Directorio General. Las reformas a la constitución deben someterse a la Junta Ejecutiva de la ATAL por lo menos seis meses antes del Directorio General y distribuirse a todos los miembros por lo menos con tres meses de antelación al Directorio General donde las reformas serán consideradas por el Directorio General en sesión.


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