Capítulo 6: Auxiliares del Servicio de
Educación Cristiana
SECCIÓN A: Asociación Teológica de
América Latina (ATAL)
CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO VIII. REUNIONES
1. La ATAL debe reunirse regularmente en un Directorio
General por lo menos una vez cada tres años.
2. La Junta Ejecutiva puede autorizar reuniones
extraordinarias por el medio que crea conveniente.
ARTÍCULO IX. FUNCIONES DEL DIRECTORIO GENERAL
El Directorio General es el cuerpo legislativo de la ATAL y
tiene el poder de autorizar, establecer y revisar las
normas, las políticas, los procedimientos, los comités, y
las finanzas de la Asociación. Ella tiene el poder de
reformar la constitución y los estatutos.
ARTÍCULO X. JUNTA EJECUTIVA
1. Composición
Habrá una Junta Ejecutiva que represente a América Latina
para llevar adelante los asuntos de la Asociación. La Junta
Ejecutiva será integrada por:
1.1 Un vocal y su respectivo suplente serán elegidos por el
Directorio General de la ATAL. uno para cada área (CADSA y
CELAD), y durarán en sus funciones seis años, pudiendo ser
reelectos. Los miembros que residen y ministran en las áreas
respectivas serán elegibles. Estos pueden incluir los
superintendentes generales, delegados funcionarios de las
instituciones teológicas miembros, y miembros individuales.
1.2 El Coordinador del SEC, el Asesor del Nivel Ministerial,
el Director del ISUM, el Rector de la Facultad serán
miembros titulares de la Junta Ejecutiva.
1.3 Los demás integrantes de la Comisión Administrativa del
SEC serán miembros ex-oficios.
1.4 El Director Ejecutivo de la Asociación será miembro no
votante.
1.5 Los presidentes de las comisiones de la ATAL serán
participantes no votantes.
2. Selección y duración del cargo
2.1 La duración del cargo de los miembros de la Junta
Ejecutiva será de seis años. El ejercicio comenzará al
cierre del Directorio General.
2.2 Los integrantes que tengan cargo del SEC durarán en la
Junta Ejecutiva mientras ocupen dichas posiciones.
ARTÍCULO XI. FUNCIONARIOS EJECUTIVOS
1. Elecciones y duración del cargo
Los funcionarios serán el presidente, vicepresidente,
secretario, y tesorero. (Los funcionarios serán miembros
nominados por la Comisión Administrativa del SEC y
refrendados por el Directorio General de la ATAL). Durarán
en el cargo seis años, pudiendo ser reelectos.
2. Vacantes
En el caso de vacancia en la presidencia, se notificará a la
Junta Ejecutiva y el vicepresidente asumirá los deberes del
presidente hasta la próxima reunión regular de la Comisión
Administrativa del SEC. En caso de vacancia de los otros
cargos, el presidente, en consulta con el Coordinador del
SEC, designará un reemplazo de entre los miembros de la
Junta Ejecutiva para servir hasta la próxima reunión
regular.
ARTÍCULO XII. COMISIONES
La Junta Ejecutiva establecerá comisiones de acreditación,
de certificación del profesor, de evaluación teológica y
otras, las cuales serán instrumentos de la Asociación con el
propósito de proveer los servicios. Las comisiones serán
responsables a la Asociación mediante la Junta Ejecutiva.
ARTÍCULO XIII. LIMITACIÓN DE PODER
Las acciones de la ATAL no deben ser interpretadas para
denotar el control político o las limitaciones de la
libertad de acción de las instituciones teológicas miembros.
La membresía en la Asociación no debe de ninguna manera
restringir o limitar la autonomía de la institución local.
ARTÍCULO XIV. FINANZAS
1. Las finanzas de la ATAL deben suplirse mediante las
contribuciones, ofrendas, y cuotas. La cuota anual de la
membresía será establecida por el Directorio General. Las
cuotas adicionales podrían establecerse para procesar las
solicitudes de acreditación, las revisiones de acreditación,
la certificación de programas, y otros servicios de la
Asociación.
2. Las finanzas de la Asociación se usarán para
contrarrestar los gastos de operación general de ésta.
ARTÍCULO XV. DISOLUCIÓN
En caso de que la ATAL cesara de funcionar según los
propósitos declarados previamente en los Artículos de su
constitución, entonces después de proveer para el pago de
sus deudas, los recursos restantes no se acomodarán a los
beneficios de ninguna persona o personas privadas sino que
serán distribuidos entre las instituciones teológicas
miembros de la Asociación.
ARTÍCULO XVI. REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN
La Constitución de la Asociación puede ser reformada por
votación de una mayoría de dos tercios de los miembros
votantes presentes durante el Directorio General. Las
reformas a la constitución deben someterse a la Junta
Ejecutiva de la ATAL por lo menos seis meses antes del
Directorio General y distribuirse a todos los miembros por
lo menos con tres meses de antelación al Directorio General
donde las reformas serán consideradas por el Directorio
General en sesión.